
Este blog explora la tensión entre la naturaleza inmutable de la cadena de bloques y los requisitos de privacidad del RGPD. Destaca cómo la descentralización choca con el "derecho al olvido", a la vez que detalla las directrices del CEPD para su cumplimiento. Mediante el uso de almacenamiento fuera de la cadena, cifrado y pasarelas de consentimiento robustas, los desarrolladores pueden innovar de forma responsable, protegiendo al mismo tiempo los derechos fundamentales de los usuarios sobre los datos.
Blockchain, omnipresente pero a la vez esotérico, no es necesariamente un tema clave para quienes se dedican a la privacidad de datos y las regulaciones de consentimiento. Sin embargo, a medida que la tecnología blockchain madura, también lo hace el escrutinio sobre cómo gestiona los datos personales.
En los últimos años, blockchain ha evolucionado desde la columna vertebral de las criptomonedas hasta convertirse en la base de aplicaciones descentralizadas (dApps), transparencia en la cadena de suministro, sistemas de votación y más. Su ubicuidad ha abierto blockchain a un mayor escrutinio regulatorio, y en el centro de este escrutinio se encuentra el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, un sólido marco legal que rige cómo se deben recopilar, almacenar y compartir los datos personales, independientemente de la tecnología utilizada.
¿Qué sucede cuando se intenta integrar la estructura inmutable y descentralizada de blockchain en el modelo de datos basado en el consentimiento y orientado a los derechos del RGPD?
Exploremos cómo los desarrolladores y las organizaciones de blockchain pueden respetar las leyes de privacidad de datos y, al mismo tiempo, aprovechar las ventajas únicas de las tecnologías de registro distribuido.
Las propuestas de valor fundamentales de la blockchain (inmutabilidad, descentralización y transparencia) son inherentemente difíciles de conciliar con los principios del RGPD, como el derecho al olvido, la minimización de datos y la limitación de la finalidad.
Características de la blockchain:
Los datos en la blockchain suelen ser permanentes.
No hay un responsable central (o "responsable del tratamiento de datos").
Las blockchains públicas son accesibles para cualquier persona.
Los datos almacenados en la blockchain pueden ser seudónimos, pero no anónimos.
Requisitos del RGPD:
Derecho al borrado ("derecho al olvido").
Derecho a la rectificación.
Finalidad y limitación del almacenamiento.
Tratamiento lícito y transparente.
Mecanismos de consentimiento para la recopilación de datos personales.
A primera vista, estas características parecen incompatibles. Sin embargo, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) está ayudando a superar esta brecha con una serie de directrices prácticas.
Las directrices del CEPD para 2024, recientemente ratificadas y abiertas a consulta pública, ofrecen asesoramiento detallado para las organizaciones que desean utilizar blockchain de forma que se ajuste a los principios del RGPD. Algunos puntos clave incluyen:
Protección de datos desde el diseño y por defecto: Las organizaciones deben integrar funciones de privacidad de datos en la arquitectura de las aplicaciones blockchain desde el principio, no como una idea de último momento.
Evaluaciones de impacto sobre la protección de datos (EIPD): Las EIPD deben realizarse antes de implementar soluciones blockchain que procesen datos personales. Las EIPD evalúan los riesgos y describen estrategias de mitigación.
Mínimo de datos personales en la cadena: Las directrices recomiendan mantener los datos personales fuera de la cadena siempre que sea posible. En su lugar, solo se deben almacenar hashes o referencias a datos fuera de la cadena.
Claridad de roles: Incluso en un sistema descentralizado, alguien, ya sea un operador de nodo, un desarrollador de contratos inteligentes o un proveedor de plataforma, debe asumir el rol de responsable o encargado del tratamiento de datos según el RGPD.
Estas pautas tienen como objetivo preservar las fortalezas técnicas de la cadena de bloques y al mismo tiempo imponer un estándar más elevado de gobernanza de datos.
El primer paso para el cumplimiento normativo es comprender qué constituye un dato personal y si es realmente necesario almacenarlo en la cadena de bloques. Algunas consideraciones clave para la gestión de datos personales incluyen lo siguiente:
Siempre que sea posible, los datos deben almacenarse fuera de la cadena, en bases de datos tradicionales o bóvedas cifradas. La cadena de bloques solo debe almacenar:
Hashes criptográficos
Referencias de transacciones
Seudónimos o claves públicas (con precaución)
Sin embargo, los datos seudonimizados se consideran datos personales según el RGPD si pueden vincularse a una persona mediante información adicional. Por lo tanto, se recomienda tratar todos los datos con precaución.
Si bien el hash no anonimiza completamente los datos, sí añade una capa de protección. Sin embargo, hay una salvedad: si un hash se puede revertir o vincular a una persona mediante datos externos, sigue contando como dato personal.
A diferencia de las cadenas de bloques públicas (p. ej., Bitcoin, Ethereum), las cadenas de bloques privadas o con permisos ofrecen mayor control sobre quién puede acceder a los datos y cómo se gestionan. Son más adecuadas para aplicaciones que cumplen con el RGPD, ya que el acceso puede limitarse y los nodos pueden ser responsables.
Uno de los pilares del RGPD es el requisito de que las organizaciones obtengan el consentimiento libre, informado y específico de los usuarios antes de procesar sus datos personales. Pero ¿cómo funciona esto en blockchain?
Una vez que los datos están en la cadena, no se pueden borrar, lo que dificulta respetar la revocación del consentimiento del usuario.
Las aplicaciones descentralizadas a menudo no cuentan con un responsable claro del tratamiento de datos responsable de gestionar el consentimiento.
Los contratos inteligentes pueden activar automáticamente el registro de datos, a veces sin la intervención explícita del usuario.
Los críticos argumentan que el RGPD podría frenar la innovación en blockchain al imponer restricciones poco prácticas a los desarrolladores. Sin embargo, el CEPD enfatiza que el objetivo no es limitar la blockchain, sino garantizar que respete los derechos fundamentales de las personas.
Esta tensión entre regulación y descentralización no es exclusiva del RGPD. Se están explorando marcos similares a nivel mundial, como la Ley de Privacidad del Consumidor de California (CCPA) y la LGPD de Brasil, que también imponen normas estrictas sobre el manejo de datos personales.
La solución no es abandonar la blockchain ni flexibilizar las leyes de privacidad, sino desarrollar una tecnología más inteligente y ética para gestionar la privacidad y el consentimiento.
Historiales médicos: Las aplicaciones de salud basadas en blockchain ahora almacenan historiales médicos fuera de la cadena de bloques y la utilizan únicamente para verificar la autenticidad de los documentos y gestionar los permisos de acceso.
Identidad digital: Los marcos de identidad descentralizados, como la Identidad Autosoberana (SSI), permiten a los usuarios controlar sus datos personales, compartir solo lo necesario y revocar el acceso en cualquier momento.
Seguimiento de la cadena de suministro: Los productos se rastrean mediante identificadores únicos, pero los datos de consumidores o proveedores se almacenan fuera de la cadena de bloques, lo que garantiza el cumplimiento normativo sin sacrificar la trazabilidad.
La promesa de blockchain reside en su capacidad para crear sistemas sin confianza, pero eso no significa que deba operar sin rendición de cuentas. Como enfatizan las directrices del CEPD, la privacidad debe ser parte integral del diseño.
Para desarrolladores, reguladores y empresas, el desafío es claro: adoptar la descentralización y, al mismo tiempo, proteger la privacidad del usuario. Esto implica realizar evaluaciones de impacto de la protección de datos (EIPD), minimizar los datos personales en cadena, clarificar la rendición de cuentas y, lo más importante, obtener un consentimiento informado y granular.
La privacidad no es el enemigo de la innovación. Si se implementa correctamente, es la base de tecnologías que se ganan la confianza de los usuarios, cumplen con las obligaciones regulatorias y liberan todo el potencial de la cadena de bloques de forma responsable.
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